La Ley 16/2022, de 5 de septiembre dice que todos los ciudadanos que tengan deudas pendientes y sean personas de buena fe tienen el derecho a que se les perdonen sus deudas.

Por tanto, si eres una persona de buna fe, y lo solicitas, el resultado es que vas a obtener una resolución judicial que declarara que se te han perdonado tus deudas que quedaran desde entonces canceladas, extinguidas.

Es decir, que legalmente ya no tendrás la obligación de pagarlas nunca más, y que por tanto tus acreedores tampoco te las podrán reclamar nunca más.

Los acreedores, los bancos, prestamistas, … ya no podrán seguir persiguiéndote y acosándote para que les pagues, evitaras de forma definitiva que puedan demandarte judicialmente.

Y, además, si está en alguna lista de morosos que confeccionan empresas privadas como RAI, ASNEF, etc.., estarán obligados, una vez obtenida esta resolución, a borrarte inmediatamente de ellas.

Dicho esto, también debes saber que hay excepciones, y que hay ciudadanos a los que no se les va a perdonar as deudas:

Estos son todos aquellas, que según la Ley no son de buen a fe por que han cometido alguna de las conductas que te relaciono a continuación.

Aquí tienes la lista con los 7 casos en los que no te van a perdonar tus deudas:

 

1.     Si tienes pendiente de cumplir en los últimos 10 años una sentencia penal firmen por delitos contra el patrimonio, socioeconómicos, falsedad documental, contra la Hacienda Publica y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, con una pena es igual o superior a 3 años.

 

2.     Si tienes pendientes de pagar sanciones administrativas firmes muy graves de la Agencia Tributaria, o la Seguridad Social, impuestas en los últimos 10 años, o de derivación de responsabilidad. Si la sanción solo es grave, dependerá que el importe de la sanción no supere el 50% del importe a perdonar.

 

3.     Si te han declarado culpable el concurso de acreedores. Pero, si solo lo es por presentarlo tarde, el juez valorara si se puede.

 

4.     Aquellos que hayan sido condenado en firme en un concurso de acreedores de un tercero como persona responsable, si no la ha pagado antes la condena.

 

5.     Aquellos que no informen o colaboren con el juez o el administrador concursal.

 

6.     Aquellos que proporcionen información falsa o engañosa.

 

7.     Aquellos que se hayan comportado de forma negligente o temerario cuando contrajeron sus deudas u obligaciones, pero, es una valoración subjetiva del Juez a tendiendo la información de solvencia que se le dio al acreedor, el nivel social y profesional, y las circunstancias personales del endeudamiento.

 

8.     También lo tiene prohibido, todos aquellos que ya lo hubiera pedido y obtenido con anterioridad a, no ser que haya transcurrido 2 años desde la concesión, y si lo pidiere además liquidando todos sus activos, entonces, 5 años. En estos casos, ningún crédito público, (es decir con las administraciones), no se perdona.

¿No estás esta lista de los 7 casos?

¡Felicidades!

 Entonces ya puedes pedir y obtener el perdón y cancelar tus deudas.

¿A qué esperas?

Llámame ahora y empezamos hoy mismo a tramitarlo.

¿Te has surgido dudas porque hay palabras o expresiones en la anterior lista que no entiendes, o te surgen dudas, preguntas?

Ningún problema llámame, y te aclaro todas tus dudas, sin ningún coste ni compromiso, rápido y ágil por teléfono.

 

 

Llámame, porque yo personalmente te explicaré todos los detalles de la Ley sin ningún coste ni compromiso. Te aseguro que vale mucho la pena que le dediques un poco de tu tiempo para conocer como te puede beneficiar a tu vida.

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